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A.380

en Totid

(Eventos deportivos y culturales organizados por instituciones estatales o departamentales en lugares del dominio público y auspiciados por empresas comerciales). Modifícase el  Título III (Publicidad y Propaganda) del Libro X del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente forma: 
"Artículo D.2394.1" . La prohibición establecida en el artículo D. 2.394 no regirá cuando se trate de eventos tales como depor­tivos, culturales, etc., organiza­dos por Institu­ciones Es­tatales o Departamentales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comer­ciales.
En los casos mencionados precedentemente se ad­mitirá la colocación de propaganda inherente a las empresas aus­pi­cian­tes, cualquiera sea su modalidad dentro del perí­metro donde se desarrollen los even­tos, debiendo las empresas beneficiarias de la propaganda proceder a su retiro dentro de las vein­ticuatro (24) horas si­guientes a la culmina­ción de las ac­tividades referen­ciadas.
Las Instituciones Estatales o Departamentales or­ganiza­doras de los eventos premencionados, deberán presentar con la debida antelación a la repartición de la Intendencia competente un detalle de la propaganda que se colocará durante los mis­mos, la que quedará eximida del pago de la tasa departamental correspon­diente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
380
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. VI, Grupo II, Art. 380
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Volumen X del Digesto Municipal.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0380.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.380