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A.381

en Tobefu

(Descuentos): Del monto total de propina que corresponda a cada funcionario se descontarán: a) Los tributos que correspondieran; b) Las retenciones ordenadas por la justicia competente; c) Las llegadas fuera de hora de la misma manera que lo establece la reglamentación respectiva para el sueldo; d) Las inasistencias en que incurra justificadas o no, y aún las motivadas en suspensiones, exceptuándose las que correspondan a licencia anual ordinaria, licencia por matrimonio, licencia por duelo, licencia otorgada a estudiantes para rendir pruebas o exámenes, licencias por enfermedad debidamente certificada, descanso semanal y las de todos aquellos casos previstos en el Digesto Departamental y/o Estatuto del Funcionario con goce de sueldo (Art. D. 118 del Digesto Departamental).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
381
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 381
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 7
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1 art. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.A.0381.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.381