(Comercios ubicados frente a calles, Avenidas y Bulevares). Facúltese a la Intendencia de Montevideo para exonerar hasta el (50%) cincuenta por ciento del tributo que grava la propaganda "fuera de sede" en comercios ubicados frente a calles, avenidas y bulevares, cuando sus titulares colaboren efectivamente en el mantenimiento, mejora y aseo de las aceras frentistas al comercio o cuando se trate de establecimientos comerciales en cuyas aceras se hubieran instalados puestos de "venta callejera" de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.