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A.385.3

en Totid

En los casos previstos en los artículos 1 y 2 de esta reglamentación, los responsables deberán efectuar una declaración jurada mensual en la que conste los días y horarios en que mantendrán abierto al público los locales. La modificación de la planificación declarada deberá ser comunicada en forma fehaciente con una antelación mínima de 48 horas al día de realización del espectáculo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
385.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 385.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0385.0003.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.385.3