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A.387.10

en Totid

Aquellas entradas o invitaciones suministradas a medios de prensa que excedan los límites establecidos en el artículo anterior, pagarán el impuesto de acuerdo al valor de la entrada otorgada cuando sea posible identificar sector y/o ubicación. En caso de que ello no sea posible, abonarán el Impuesto por la entrada de mayor valor para el espectáculo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
387.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Art. 387.10
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2
Administrativo
Órden: 
A.0387.0010.0000.0000.0000