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A.387.10

en Totid

Aquellas entradas o invitaciones suministradas a medios de prensa que excedan los límites establecidos en el artículo anterior, pagarán el impuesto de acuerdo al valor de la entrada otorgada cuando sea posible identificar sector y/o ubicación. En caso de que ello no sea posible, abonarán el Impuesto por la entrada de mayor valor para el espectáculo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
387.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VII, Cap. I, Secc. VII, Grupo I, Art. 387.10
Notas: 

    Por Res. IM Nº 3360/22 de 15 de agosto de 2022 la disposición prevista por la Resolución Nº 3382/19 de fecha 15 de julio de 2019 quedará suspendida durante la vigencia de la exoneración que se reglamenta por la mencionada Res. IM Nº 3360/22.-

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0387.0010.0000.0000.0000