Las entradas de cortesía y las invitaciones que los organizadores o promotores de espectáculos suministren o cedan a la Intendencia de Montevideo, en carácter de contraprestación total o parcial por el arrendamiento y/o comodato de escenarios deportivos y culturales de los que esta Administración sea propietaria, administradora, coadministradora o usufructuaria, estarán exentas del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos, creado por el artículo 67 del Decreto departamental Nº 15.094, de 30 de junio de 1970. Asimismo estarán exoneradas las entradas de cortesía y las invitaciones que los organizadores o promotores de espectáculos suministren o cedan a la Intendencia de Montevideo a solicitud expresa y por escrito de ésta.
Por Res.IM Nº 3360/22 de fecha 15 de agosto de 2022 se aprobó la reglamentación dispuesta por el Decreto No. 38.001 promulgado por Resolución No. 1962/22 de fecha 17 de mayo de 2022, exonerando del impuesto a los Espectáculos Públicos a las invitaciones y entradas de cortesía de los espectáculos públicos musicales hasta un máximo de entradas equivalente al 10% de la capacidad autorizada para cada espectáculo público musical, las que no podrán superar las 200 por evento, que se hayan celebrado desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.-