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A.387.5

en Totid

En caso de que los organizadores o promotores privados de los espectáculos entreguen invitaciones o entradas de cortesía, en calidad de atención empresarial o promoción, ellos pagarán el impuesto a los Espectáculos Públicos por el valor de la entrada otorgada, cuando sea posible identificar sector y/o ubicación. En caso contrario abonarán el impuesto por la entrada de mayor valor para el espectáculo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
387.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VII, Cap. I, Secc. VII, Grupo I, Art. 387.5
Notas: 

    Por Res.IM Nº 3360/22 de fecha 15 de agosto de 2022 se aprobó la reglamentación dispuesta por el Decreto No. 38.001 promulgado por Resolución No. 1962/22 de fecha 17 de mayo de 2022, exonerando del impuesto a los Espectáculos Públicos a las invitaciones y entradas de cortesía de los espectáculos públicos musicales hasta un máximo de entradas equivalente al 10% de la capacidad autorizada para cada espectáculo público musical, las que no podrán superar las 200 por evento, que se hayan celebrado desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.-

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 2º de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3 de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3 de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0387.0005.0000.0000.0000