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A.39

en Totid

Establécese el certificado único acreditante de no existencia de adeudos tributarios pendientes para con la Administración. En todos los pliegos de licitación y en los contratos o convenios de cualquier naturaleza que celebre la I.M., constará que dicho certificado será exigible en ocasión de efectuarse pagos a toda persona física o jurídica que contrate con la misma.

Exceptúase de la presentación del mencionado certificado a las personas físicas que se encuentren en relación de dependencia con la I.M.

El Ejecutivo Comunal reglamentará la presente disposición, estableciendo los modos y la oportunidad de hacer efectiva la exigencia referida.

Para la expedición del certificado único se controlará además:
- La inexistencia de multas impuestas al solicitante por infracción a la normativa departamental mediante resoluciones firmes que permanezcan impagas, con excepción de las derivadas de contravenciones de tránsito;
- La inexistencia de adeudos por precios y tarifas asociados a inmuebles.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
39
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. II, Secc. XIX, Art. 39
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
incorpora inciso final
Fuente: 
art. 24
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0019.0000.0000.0000.0000.A.0039.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.39