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A.393.3

en Totid

(Obligatoriedad de solicitar autorización para la venta de entradas) Establécese la obligatoriedad de solicitar autorización a la Intendencia para la venta de entradas para espectáculos públicos. Su venta sin autorización se sancionará con una multa igual al 100 % (cien por ciento) del monto del impuesto correspondiente, la que nunca será menor a 10 U.R. (diez unidades reajustables).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
393.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VII, Cap. I, Secc. VII, Grupo I, Art. 393.3
Fuentes
Fuente: 
art. 18
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0393.0003.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.393.3