(Entradas a los Casinos Departamentales). Quedan excluidos de la imposición que se establece en el artículo anterior(*) las entradas a los Casinos Departamentales que se regirán por lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto No. 12.200 y sus modificativos.
Notas:
(*) Ver art.383 del TOTID.