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A.4

en Tobefu

Los funcionarios trasladados por limitaciones de tareas por causal médica, podrán ingresar a otra carrera en la misma o en otra dependencia. En ningún caso, esta modificación podrá implicar un cambio en el grado SIR del sueldo básico del funcionario ni se aplicará para ingresar a los escalafones Cultural y Educativo y Profesional y Científico.

En caso que la limitación de tareas sea consecuencia de enfermedades laborales o accidentes de trabajo no imputables al funcionario mantendrá además de su nivel salarial las compensaciones y porcentajes que percibía en su dependencia de origen como una compensación a la persona, exceptuándose las compensaciones al cargo en este caso. La Administración podrá suprimir los cargos de origen.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 4
Fuentes
Fuente: 
art. 28
Observaciones: 
Art. D.98.3. Vol. III Digesto Departamental
Fuente: 
art. 105
Observaciones: 
Art. D.98.3. Vol. III Digesto Departamental
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Art. D.98.3. Vol. III Digesto Departamental
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.A.0004.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.4