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A.40

en Tobefu

En aquellos casos en que el cumplimiento del Servicio Especial insumiera un tiempo mayor al contratado se procederá a la reliquidación y percepción del respectivo importe. La realización de la tarea en un tiempo menor al acordado, no dará derecho a reclamación o restitución de especie alguna.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
40
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. III, Art. 40
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. R 424.98.5 Vol. V Digesto Departamental
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. R 424.98.4 Vol. V Digesto Municipal
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.A.0040.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.40