(Salas en determinado circuito). Modifícase el artículo 184º del Decreto Nº 23.229 de 9 de octubre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 184º Establécese la exoneración total del pago del impuesto a los espectáculos públicos que grava las exhibiciones cinematográficas que se llevan a cabo en las salas ubicadas dentro del circuito delimitado por el artículo 68º del Decreto Nº 15.706 de 31 de julio de 1972.(*)
Cuando se exhiban películas calificadas por la Dirección de Espectáculos Públicos como franja verde, el impuesto será del veinticinco por ciento (25%) del precio de venta de los correspondientes billetes de acceso a los mencionados espectáculos, conforme a lo dispuesto por el artículo 67º del referido decreto.
Las empresas cinematográficas que se encuentren comprendidas por el beneficio establecido en el inciso anterior deberán quedar sujetas a cumplimiento de las condiciones que establece el Decreto Nº23.228 de 30 de octubre de 1986 de la Junta Departamental de Montevideo.
(*) Modificado Ver art. 400.1