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A.400.1

en Totid

Redúcense las exoneraciones de pago del impuesto a los espectáculos públicos relativas a exhibiciones cinematográficas (art. 68 del Decreto Departamental No. 15.706 de 31.07.1972 y primer inciso del art. 184 del Decreto Departamental No. 23.229 de 09.10.1986 en la redacción dada por el art. 1º del Decreto Departamental No. 24.297 de 05.09.1989) de acuerdo a la siguiente progresión de entradas vendidas por año, en la totalidad de salas de exhibición cinematográfica del Departamento de Montevideo: hasta 2.900.000 entradas vendidas se reduce un 65% (sesenta y cinco por ciento), entre 2.900.001 y 3.200.000 entradas vendidas se reduce un 60% (sesenta por ciento), entre 3.200.001 y 3.500.000 entradas vendidas se reduce un 50% (cincuenta por ciento), entre 3.500.001 y 4.000.000 entradas vendidas se reduce un 40% (cuarenta por ciento), a partir de 4.000.001 se reduce un 30% (treinta por ciento). En los siguientes casos el porcentaje de la exoneración continuará siendo del 100% (cien por ciento):
a) las exhibiciones cinematográficas que se realicen sin fines de lucro o en el marco de festivales cinematográficos declarados de interés departamental.
b) las exhibiciones cinematográficas programadas por Cinemateca Uruguaya y Cine Universitario en sus salas, y por demás instituciones que no tengan finalidad comercial.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
400.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 400.1
Notas: 

(*) Ver arts. 386.2, 399 y 400

Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0400.0001.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.400.1