Redúcense las exoneraciones de pago del impuesto a los espectáculos públicos relativas a exhibiciones cinematográficas (art. 68 del Decreto Departamental No. 15.706 de 31.07.1972 y primer inciso del art. 184 del Decreto Departamental No. 23.229 de 09.10.1986 en la redacción dada por el art. 1º del Decreto Departamental No. 24.297 de 05.09.1989) de acuerdo a la siguiente progresión de entradas vendidas por año, en la totalidad de salas de exhibición cinematográfica del Departamento de Montevideo: hasta 2.900.000 entradas vendidas se reduce un 65% (sesenta y cinco por ciento), entre 2.900.001 y 3.200.000 entradas vendidas se reduce un 60% (sesenta por ciento), entre 3.200.001 y 3.500.000 entradas vendidas se reduce un 50% (cincuenta por ciento), entre 3.500.001 y 4.000.000 entradas vendidas se reduce un 40% (cuarenta por ciento), a partir de 4.000.001 se reduce un 30% (treinta por ciento). En los siguientes casos el porcentaje de la exoneración continuará siendo del 100% (cien por ciento):
a) las exhibiciones cinematográficas que se realicen sin fines de lucro o en el marco de festivales cinematográficos declarados de interés departamental.
b) las exhibiciones cinematográficas programadas por Cinemateca Uruguaya y Cine Universitario en sus salas, y por demás instituciones que no tengan finalidad comercial.
(*) Ver arts. 386.2, 399 y 400