Las declaraciones juradas sobre cantidad de entradas emitidas para la liquidación y pago del impuesto a los espectáculos públicos de las exhibiciones cinematográficas, se efectuarán únicamente a través de la aplicación informática referida, manteniéndose los restantes deberes formales en las mismas condiciones que rigen hasta el presente. Asimismo, la información proporcionada a través de la aplicación informática será la que utilizará la Intendencia para el otorgamiento de las exoneraciones previstas en el artículo 400.1.
La Intendencia fijará el cronograma de vencimientos para la presentación de las referidas declaraciones juradas.