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A.401

en Tobefu

Este incentivo de retiro consistirá en una compensación de hasta 21 (veintiún) prestaciones iguales y consecutivas como máximo, que se determinarán tomando en consideración: a) el sueldo base vigente al 1º de febrero de 2011, b) prima por antigüedad; c) el promedio de las compensaciones adicionales al sueldo base (quebranto de caja y propinas) siempre que el funcionario las haya percibido en forma regular durante los últimos tres meses anteriores a la fecha de la renuncia; d) el porcentaje correspondiente a tareas nocturnas de acuerdo al sueldo base del cálculo; e) sexto día correspondiente al sueldo base del cálculo; f) compensación permanente a la persona; g) utilidad neta o complemento de casinos. Las referidas sumas se actualizarán en el momento del cese de acuerdo a los ajustes salariales para los funcionarios de la Intendencia, que se dispongan en el período respectivo.

Se excluyen a los efectos del cálculo de las prestaciones, el aguinaldo, el salario vacacional y compensación anual por asiduidad y rendimiento.

 

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
401
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 401
Fuentes
Fuente: 
art. 48
Observaciones: 
inc. 1 y 2
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
La Res.IMM Nº 294/09 de 26 de enero de 2009, ampliada por la Res.IMM Nº 3956/09, de 17/09/09, aprobó la reglamentación del Decreto No. 32.771.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0401.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.401