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A.402.1

en Totid

(Carnets, entradas, invitaciones). Los carnets y entradas de favor e invitaciones para cualquiera clase de espectáculos y diversiones públicas, pagarán el impuesto equivalente al que corresponda abonar a la entrada de mayor valor. Quedan exentas de esta obligación aquellas que representen a la prensa oral y escrita y demás que estableciere la reglamentación.
Los alumnos de las escuelas públicas y privadas, del Consejo del Niño, y de otras Instituciones del Estado o particulares de enseñanza cuando concurran con invitaciones obtenidas en su calidad de tales, quedan exoneradas del citado impuesto.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
402.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 402.1
Fuentes
Fuente: 
art. 20
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0402.0001.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.402.1