(Exoneraciones totales o parciales). En los casos en que se soliciten exoneraciones totales o parciales del impuesto a los espectáculos públicos, la Intendencia deberá establecer los controles necesarios para asegurar que los beneficios de tal exoneración recaigan sobre los sujetos pasivos del tributo. Para ello podrá requerir a los organizadores presupuestos previos y rendición de cuentas posteriores bajo la forma de declaraciones juradas. Entre uno y otro momento, el organizador deberá depositar en efectivo o mediante constitución de garantía, el monto previsto del tributo exonerado.