Back to top

A.402.3.7

en Totid

ESPECTÁCULOS SUSPENDIDOS POR LA EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA: Facultar a la Intendencia de Montevideo para aplicar el régimen previsto en el Decreto Nº 37.704 a aquellos espectáculos públicos, culturales o musicales, que se celebren en el período comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones en forma acumulativa:

a) Se trate de espectáculos cuya realización estaba prevista efectuarse originariamente entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021;

b) Inscriptos en el Servicio de Convivencia Departamental de la Intendencia de Montevideo;

c) Que su realización haya sido suspendida debido a las medidas adoptadas en el marco de la emergencia nacional sanitaria;

d) Se trate de espectáculos de artistas o conjuntos culturales o musicales no comprendidos en el beneficio previsto en el artículo 402.3.3 (articulo 11 del Dto. 37.880).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
402.3.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VII, Cap. I, Secc. VII, Grupo II, Art. 402.3.7
Fuentes
Fuente: 
art. 15
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0402.0003.0007.0000.0000