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A.402.3.7.1

en Totid

Aplicar el régimen previsto en el Decreto Nº 37.704 a aquellos espectáculos públicos, culturales o musicales, que se celebren en el período comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones en forma acumulativa:

a) se trate de espectáculos cuya realización estaba prevista efectuarse originariamente entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021;

b) inscriptos en el Servicio de Convivencia Departamental de la Intendencia de Montevideo;

c) que su realización haya sido suspendida debido a las medidas adoptadas en el marco de la emergencia nacional sanitaria;

d) se trate de espectáculos de artistas o conjuntos culturales o musicales no comprendidos en el beneficio previsto en el artículo 11 del citado decreto.(*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
402.3.7.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VII, Cap. I, Secc. VII, Grupo II, Art. 402.3.7.1
Notas: 

(*) Ver artículo 402.3.3 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 6
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0402.0003.0007.0001.0000