Los funcionarios comprendidos en el Artículo 1º que no posean causal jubilatoria, podrán optar por acogerse al beneficio de retiro (renunciando a su cargo), por lo que se les otorgará el equivalente a 24 prestaciones nominales similares a la referida en el artículo 2 de este Decreto, a abonarse en 21 cuotas.
Notas:
Ver arts. 400 y 401.