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A.403

en Tobefu

Los funcionarios comprendidos en el Artículo 1º que no posean causal jubilatoria, podrán optar por acogerse al beneficio de retiro (renunciando a su cargo), por lo que se les otorgará el equivalente a 24 prestaciones nominales similares a la referida en el artículo 2 de este Decreto, a abonarse en 21 cuotas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
403
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título VI, Cap. IV, Art. 403
Notas: 

Ver arts. 400 y 401.

Fuentes
Fuente: 
Observaciones: 
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
La Res.IMM Nº 294/09 de 26 de enero de 2009, ampliada por la Res.IMM Nº 3956/09, de 17/09/09, aprobó la reglamentación del Decreto No. 32.771.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0403.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.403