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A.403.2.2

en Totid

(Bonificación 50% para vehículos a energía eléctrica). Facúltase a la Intendencia a bonificar en un 50%, la Patente de Rodados de vehículos de tres o más ruedas que se importen a partir del año 2003 y que utilicen para su propulsión energía eléctrica.
Este porcentaje de Incentivo a la Reducción de Emisiones Gaseosas se reducirá una vez concedido, anualmente en un 10% hasta su eliminación.
El referido incentivo será del 30% y sujeto al mismo régimen de reducción, a partir del ejercicio siguiente para aquellos vehículos que originalmente propulsados por motor a combustión interna, sean adaptado al nuevo tipo de propulsión.
Los importadores deberán asegurar el adecuado reciclaje y/o disposición final de las baterías eléctricas, procedimiento que deberá ser certificado por las oficinas técnicas con competencia en la materia.
La aplicación de esta disposición se hará en coordinación con el Congreso Nacional de Intendentes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
403.2.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 403.2.2
Fuentes
Fuente: 
art. 12
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0403.0002.0002.0000.0000
Id: 
XXI-A.403.2.2