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A.40.4

en Tobefu

Planta asfáltica. Los/as funcionarios/as que desempeñen funciones de operación y/o mantenimiento en la Planta Asfáltica, percibirán una partida adicional mensual nominal de $ 9.000 (pesos uruguayos nueve mil) la que se ajustará con los respectivos incrementos salariales.

Aquellos funcionarios/as que ocasionalmente realicen dichas funciones, la partida será prorrateada proporcionalmente a los días trabajados.

Dicha partida adicional será liquidada mientras se estudia y analiza la propuesta de ADEOM de crear una nueva carrera.

La percepción de esta partida adicional no estará condicionada a la adhesión del régimen de trabajo de 9:12 hs.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
40.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título II, Cap. III.1, Art. 40.4
Notas: 

Por Res. IM Nº 4716/24 de fecha 6/11/24, se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en la cláusula décima que las partidas percibidas por aplicación de dicho Convenio, serán compatibles con la percepción de los Compromisos de Gestión.

Fuentes
Fuente: 
art. 1º
Observaciones: 
Cláusula 9º del Convenio.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0001.0000.0000.0000.A.0040.0004.0000.0000.0000