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A.406

en Tobefu

En caso de fallecimiento del beneficiario de la compensación referida, la prestación se abonará exclusivamente al o los herederos hasta completar el período establecido de acuerdo al porcentaje de asignación legal establecido.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
406
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 406
Fuentes
Fuente: 
art. 54
Observaciones: 
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
La Res.IMM Nº 294/09 de 26 de enero de 2009, ampliada por la Res.IMM Nº 3956/09, de 17/09/09, aprobó la reglamentación del Decreto No. 32.771.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0406.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.406