Deuda Patente de Rodado. Los vehículos que, a la fecha de aprobación del presente decreto mantengan deudas por Patente de Rodado superior al cincuenta por ciento del valor de aforo del rodado y que no hayan realizado el último cambio de placas de matrícula, podrán proceder a la cancelación total de la misma abonando como máximo el cincuenta por ciento del valor del aforo del vehículo.