En la consideración del monto adeudado se tendrá en cuenta la multa y recargos por mora así como los costos que se hubieran devengado por la eventual gestión de cobro, con excepción de lo debido por concepto de multas de tránsito y de tasas derivadas de la obtención de las nuevas matrículas. La Intendencia reglamentará los porcentajes en que lo abonado se imputará a cada uno de los rubros.