Back to top

A.409.23.1

en Totid

Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto No. 29.999, promulgado por Resolución No. 3.033/02 del 29 de julio de 2002:
Las deudas por concepto del tributo de Patente de Rodados, exigibles al momento de la presentación del contribuyente, serán reliquidadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente reglamentación y con un máximo de financiación de hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas y con un interés de financiación igual al de los planes de facilidades generales de la Intendencia.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
409.23.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. I, Grupo I, Art. 409.23.1
Notas: 

La Resolución No. 2992/09 de 24 de julio de 2009, dispuso la reliquidación de las deudas según lo establecido en el Decreto No. 32.957 y un régimen de financiación de hasta 48 cuotas mensuales.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1 de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0409.0023.0001.0000.0000
Id: 
XXI-A.409.23.1