Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto No. 29.999, promulgado por Resolución No. 3.033/02 del 29 de julio de 2002:
Las deudas por concepto del tributo de Patente de Rodados, exigibles al momento de la presentación del contribuyente, serán reliquidadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente reglamentación y con un máximo de financiación de hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas y con un interés de financiación igual al de los planes de facilidades generales de la Intendencia.
La Resolución No. 2992/09 de 24 de julio de 2009, dispuso la reliquidación de las deudas según lo establecido en el Decreto No. 32.957 y un régimen de financiación de hasta 48 cuotas mensuales.