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A.409.23.3

en Totid

El tope de la deuda por los conceptos especificados en el Artículo 2o, literal a), más los costos por accionamiento judicial, quedará limitado al 50% (cincuenta por ciento) del valor de aforo. No se considerará incluida en el presente regimen de bonificaciones la tasa que deba abonarse para la obtención de la nueva matrícula y de la Cédula de Identificación Vehicular que rigen desde el 1o. de enero de 2002, las que se deberán abonar conjuntamente con la suma que resulte de las facilidades otorgadas.
Tampoco se incluirán en el monto a abonar con la bonificación resultante de la aplicación del Decreto No. 29.999, las multas por infracciones de tránsito aplicadas por el cuerpo inspectivo de esta Intendencia, ni las impuestas por la Policía de Tránsito.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
409.23.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 409.23.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3 de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0409.0023.0003.0000.0000
Id: 
XXI-A.409.23.3