Los vehículos de trabajo y los vehículos anteriores al año 1990, podrán proceder al pago de los adeudos abonando como máximo el 40% (cuarenta por ciento) del valor de aforo de cada rodado (de acuerdo con la equivalencia establecida en el literal a) del Artículo 2o.- de esta reglamentación).
A los efectos de la presente reglamentación, entiéndese por vehículos de trabajo a los incluidos en los Grupos B, D y E.
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