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A.409.23.4

en Totid

Los vehículos de trabajo y los vehículos anteriores al año 1990, podrán proceder al pago de los adeudos abonando como máximo el 40% (cuarenta por ciento) del valor de aforo de cada rodado (de acuerdo con la equivalencia establecida en el literal a) del Artículo 2o.- de esta reglamentación).
A los efectos de la presente reglamentación, entiéndese por vehículos de trabajo a los incluidos en los Grupos B, D y E.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
409.23.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 409.23.4
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4 de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0409.0023.0004.0000.0000
Id: 
XXI-A.409.23.4