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A.409.23.5

en Totid

Establécese que un 12,5% (doce y medio por ciento) de las sumas recaudadas en el regimen de bonificación establecido por el Decreto No. 29.999, para aquellas deudas a las cuales se les hubiese iniciado juicio, será destinado a los costos que eventualmente se hubieran generado como consecuencia de la promoción (actual o futura) de acciones judiciales tendientes a efectivizar el cobro de los adeudos, y que corresponda al 60% (sesenta por ciento) destinado a los profesionales y funcionarios del Servicio de Gestión de Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 13.131 del 27 de agosto de 1964.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
409.23.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. I, Grupo I, Art. 409.23.5
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 5 de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0409.0023.0005.0000.0000
Id: 
XXI-A.409.23.5