La exoneración del pago del Tributo de Patente de Rodados y sus adicionales se calcularán en forma proporcional a los meses durante los cuales se justifique que el vehículo no ha circulado.
Operado el cese de la presunción de no circulación, el contribuyente deberá abonar únicamente el lapso que reste del ejercicio fiscal correspondiente.
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