Cuando se compruebe que el vehículo a cuyo respecto se operó el cese de la presunción de circulación, en cualquiera de los casos indicados en el artículo 1º de este decreto, circuló en alguna oportunidad en la vía pública durante el lapso de vigencia del cese de la referida presunción, el titular deberá abonar en todos los casos los tributos correspondientes a dicho lapso de cuyo pago quedó excluido, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.