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A.414.2

en Tobefu

Ampliar lo dispuesto por el Art. 3º de la reglamentación dispuesta en la Resolución Nº 5630/11 de fecha 7 de diciembre de 2011(*), del Art. 57 del Decreto Departamental Nº 33.757, promulgado por Resolución Nº 3293/11, de fecha 21 de julio de 2011(**), excluyendo a los efectos de la sumatoria del total de ingresos, los rubros Salario Vacacional y Aguinaldo dado su carácter extraordinario.

La presente disposición regirá retroactivamente al mes de diciembre de 2011.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
414.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título VII, Art. 414.2
Notas: 

(*) Ver Art. 414.1 del TOBEFU.
(**) Ver Art. 414 del TOBEFU.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.A.0414.0002.0000.0000.0000