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A.417

en Totid

(Miembros de la Junta Departamental). Modifícase el art.2º del Decreto Nº 22.239, de 13 de junio de 1985, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º. Los miembros titulares y suplentes convocados de la Junta Departamental de Montevideo, estarán exonerados del pago del tributo de Patente de Rodados, por un (1) vehículo del que sean titulares. Tal titularidad, deberá justificarse:
a - mediante documentación que acredite la propiedad;
b - mediante Promesa de Compraventa, con certificación notarial de firmas;
c - mediante Poder General otorgado ante Escribano Público, que demuestre el uso continuo y la más amplia disponibilidad del vehículo, por parte del interesado; o carta Poder con las firmas debidamente certificadas notarialmente, que pruebe los mismos externos.
La documentación exigida en este artículo deberá presentarse ante la Mesa del Legislativo Comunal, para su aprobación y remisión de los datos del vehículo a la Intendencia de Montevideo, a sus efectos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
417
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 417
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0417.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.417