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A.419

El plazo de cómputo de la obligación establecida en el artículo 24(*) de este decreto para la presentación de la declaración jurada inicial será de treinta días corridos siguientes a los sesenta días de ejercicio ininterrumpido del cargo o función contratada. Las declaraciones subsiguientes se formularán cada dos años contados a partir de la fecha del estado de situación patrimonial correspondiente a la declara­ción inicial, siempre que el funcionario continuare a esa fecha en el ejercicio del cargo o función contratada.
Toda vez que cesare, el funcionario deberá presentar una decla­ración final dentro de los treinta días de su desvinculación. En caso de ingreso del funcionario a otro cargo o función contratada, también comprendido en los artículos 10 y 11 de la Ley No. 17.060, no se requerirá declaración final del cese ni inicial del ingreso, manteniendo vigencia la declaración anterior durante el período de dos años a que refiere el inciso precedente de este artículo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
419
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIII, Secc. I, Art. 419
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 416 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 27
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0419.0000.0000.0000.0000