(Oficinas Consulares). Las oficinas consulares podrán adquirir o introducir, en las mismas condiciones que las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en la República:
(...)
c) un vehículo automotor cada dos años, en caso de los Consulados Generales, a cargo de funcionarios de carrera.
Este vehículo que circulará con chapas consulares, estará sometido al régimen previsto para aquellos de las misiones diplomáticas extranjeras, en lo que le es aplicable.
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