Ante la omisión de presentar la declaración jurada en los casos establecidos en los artículos 24 y 27(*) de este decreto, la Junta Asesora cursará aviso personal a los funcionarios omisos, a cuyo efecto será suficiente que el mismo haya sido notificado en el domicilio personal del funcionario, o en la respectiva oficina de personal o quien cumpla esta función. Si en los quince días posteriores a la recepción del aviso por el funcionario el mismo no cumpliere con la obligación de presentar la declaración jurada o no justificare un impedimento legal, quedará en condiciones de ser incluido en el listado de funcionarios omisos, que cuatrimestralmente, la Junta Asesora publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, identificando el nombre y cargo de dichos funcionarios. Asimismo, la omisión constituye falta grave a los deberes inherentes a la función pública, lo que la Junta Asesora comunicará al jerarca respectivo o, en su caso, al órgano de control.
Ver: (*) Se refiere a los artículos 416 y 419 del Volumen I del Digesto Departamental.