(Organizaciones Internacionales). Las organizaciones internacionales y las misiones de asistencia técnica, podrán introducir al país, los efectos y útiles indispensables para el normal cumplimiento de sus cometidos, libres de todo trámite cambiario y exentos de toda clase de derechos de aduana, tributos y gravámenes conexos.
También podrán introducir y transferir los automotores para su uso oficial, en las condiciones establecidas en el presente decreto para las misiones diplomáticas. Tales introducciones deberán ser realizadas con cargo a fondos propios del organismo o misión y efectuadas a nombre de los mismos
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