(Directores de la Sede Regional de las Organizaciones establecidas en el Uruguay y otros). Modifícanse los artículos 19 y 41 del decreto 99/86 de 13 de febrero de 1986, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"ARTICULO 41. Los directores de la sede regional de las organizaciones establecidas en el Uruguay, el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Director Regional del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura de la Organización de Estados Americanos, el Director del Centro de Cooperación Científica de la UNESCO para la América Latina, el Director del Centro Interamericano de Investigaciones y Documentación sobre Formación Profesional y otros representantes que tengan la calidad de jefe de misión de las organizaciones internacionales de que la República forma parte con las que mantenga relaciones diplomáticas, acreditados y residentes en el país, podrán introducir y transferir un automotor cada dos años para la realización de los cometidos de la organización internacional de que dependen, en las condiciones establecidas por el presente decreto para los agentes diplomáticos. Estos funcionarios gozarán, asimismo, de las restantes prerrogativas tributarias y aduaneras de los agentes diplomáticos".
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