(Discapacitados). Incorporar los siguientes artículos al Libro IV "Del Tránsito Público", Volumen V "Del Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental como Capítulo III "De los vehículos para Lisiados" bajo el Título II "De la Fiscalización Administrativa sobre Conductores y Vehículos".
Art.D.587.1.- Todos los vehículos que pertenezcan a discapacitados y que sean amparados a la Ley Nº 13.102 de 18 de octubre de 1962 y aquellos que si bien no han sido amparados por la citada Ley, fueran adquiridos en plaza y cumplen a criterio de la Intendencia un rol similar deberán llevar un distintivo precintado por la autoridad departamental que los individualice como perteneciendo a discapacitados.
Art. D.587.2.- Quedan exonerados del pago de empadronamiento y patente de rodados los vehículos referidos con el artículo anterior.
Modificado ver art. 430.1