Sustitúyese el texto del art. D. 587.1 del Capítulo III “De los vehículos para lisiados” del Título II “De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos” de la Parte Legislativa del Libro IV “De Tránsito y Transporte” del Volumen V “Del Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, por el siguiente:
Artículo D. 587.1: Todos los vehículos que pertenezcan a discapacitados, adquiridos al amparo de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, o en plaza, a cualquier título adquisitivo del dominio deberán, sin perjuicio de cumplir con los requisitos exigidos para este tipo de vehículos, llevar un distintivo precintado por la autoridad departamental que los individualice como pertenecientes a dicha categoría. La misma obligación recae sobre todos aquellos vehículos para discapacitados cuyo uso derive de un contrato de crédito de uso (leasing).
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