La exoneración se otorgará una sola vez por cada permiso que cumpla los requisitos exigidos por los artículos anteriores y tendrá vigencia desde su adjudicación y cesará cuando deba procederse a la renovación del vehículo ya sea por haberse cumplido los 10 años reglamentarios de circulación o por cualquier otra circunstancia.
Notas:
Ver Res. IM Nº 4733/18 de 22/10/18, num 2º.