En el caso de los vehículos eléctricos producto del recambio mencionado en el artículo 431.8.2 literal c) la exoneración tendrá vigencia desde el momento del empadronamiento del vehículo eléctrico como taxímetro y cesará cuando deba procederse a su renovación ya sea por haberse cumplido los 10 años reglamentarios de circulación o por cualquier otra circunstancia.
Notas:
Ver Res. IM Nº 4733/18 de 22/10/18, num 2º.