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A.435

en Totid

(Instrumentos de medición reglamentados). Todos los instrumentos de medición reglamentados requerirán la aprobación previa de su modelo. Todo instrumento reglamentado, fabricado de acuerdo al modelo aprobado, deberá ser sometido a verificación antes de ser librado al uso público, siendo además obligatoria su verificación periódica y la vigilancia de uso, siempre que se destine a los fines indicados en el artículo 11.
Quedan exceptuados de esta norma los instrumentos destinados exclusivamente a uso científico y educativo o relativos a la seguridad nacional.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
435
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 435
Fuentes
Fuente: 
art. 12
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.A.0435.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.435