(Instrumentos de medición reglamentados). Todos los instrumentos de medición reglamentados requerirán la aprobación previa de su modelo. Todo instrumento reglamentado, fabricado de acuerdo al modelo aprobado, deberá ser sometido a verificación antes de ser librado al uso público, siendo además obligatoria su verificación periódica y la vigilancia de uso, siempre que se destine a los fines indicados en el artículo 11.
Quedan exceptuados de esta norma los instrumentos destinados exclusivamente a uso científico y educativo o relativos a la seguridad nacional.
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