Los ACTOS INSCRIBIBLES en el Registro que se crea serán: A) los Compromisos de compraventa de automotores; B) las Cesiones, modificaciones, rescisiones y cancelaciones de los derechos registrados; y C) las Sentencias ejecutoriadas cuyo objeto sea el reconocimiento de los derechos de promitentes compradores que afecten o puedan afectar los derechos registrados o que se registraren en el futuro. Los documentos referidos en los literales A y B deberán presentarse con firmas certificadas notarialmente. Los documentos deberán estar referidos a Automotores empadronados en Montevideo, y aquellos que habiendo sido reempadronados en otras Intendencias mantengan deudas por patentes de rodado y/o multas de tránsito con la Intendencia de Montevideo.-