Back to top

A.443.24

en Totid

(Reliquidaciones de Contribución Inmobiliaria) Las reliquidaciones que corresponda efectuar en el impuesto de Contribución Inmobiliaria generadas por el aumento en el valor de los inmuebles o por la condición de unidades independientes de propiedad horizontal según permiso de construcción en dicho régimen, no podrán superar los cinco años a partir del ejercicio inmediato anterior al que se considere.
En el caso de viviendas y/o edificios, construidos por el Banco Hipotecario del Uruguay y/o Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco de sus planes habitacionales de interés social, ya sea en suelo propio o del Gobierno Departamental, lo adeudado por reliquidación con retroactividad de Contribución Inmobiliaria podrá ser abonado en un plazo de hasta diez años, en cuotas cuatrimestrales, iguales y consecutivas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
443.24
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 443.24
Fuentes
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
Fuente: 
art. 13
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0443.0024.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.443.24