(Reliquidaciones de Contribución Inmobiliaria) Las reliquidaciones que corresponda efectuar en el impuesto de Contribución Inmobiliaria generadas por el aumento en el valor de los inmuebles o por la condición de unidades independientes de propiedad horizontal según permiso de construcción en dicho régimen, no podrán superar los cinco años a partir del ejercicio inmediato anterior al que se considere.
En el caso de viviendas y/o edificios, construidos por el Banco Hipotecario del Uruguay y/o Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco de sus planes habitacionales de interés social, ya sea en suelo propio o del Gobierno Departamental, lo adeudado por reliquidación con retroactividad de Contribución Inmobiliaria podrá ser abonado en un plazo de hasta diez años, en cuotas cuatrimestrales, iguales y consecutivas.
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