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A.443.28.3

en Totid

Indicar que el certificado de crédito podrá tramitarse una vez que las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 1o obtengan la aprobación de permisos de construcción para obras nuevas o reciclajes en otros inmuebles durante los años 2023 y 2024.
Dicho certificado se aplicará a la cancelación de los tributos relativos a estos últimos inmuebles y que sean exigibles a partir de la aprobación del permiso de construcción y hasta la extinción total del crédito.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
443.28.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VII, Cap. III, Secc. I, Grupo I, Art. 443.28.3
Fuentes
Fuente: 
num.1
Observaciones: 
art.3
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0443.0028.0003.0000.0000