(Contribución Inmobiliaria Rural). Autorízase a la Intendencia de Montevideo, para suspender, con carácter provisorio, el cobro de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe que por concepto de Contribución Inmobiliaria Rural y por el ejercicio 2000, se devengare respecto de los bienes inmuebles situados en la zona rural del departamento, que estuvieren efectivamente destinados a explotaciones o producciones agropecuarias.