La autorización para suspender con carácter provisorio el cobro de la Contribución Inmobiliaria podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del importe, por el ejercicio 2000, cuando los predios referidos en el articulo anterior fueran explotados con sistema de producción orgánica y predios que apliquen control integrado de plagas, como medida de estímulo y promoción de nuevas alternativas de producción más respetuosas al medio ambiente.